AUDIENCIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Sobre Violaciones de Transnaciona a los Derechos Humanos y Acceso de los Pueblos a la Justicia, como parte de la SEMANA DE MOVILIZACIÓN “PONGAMOS FIN A LA IMPUNIDAD CORPORATIVA”
Ginebra – 23 Junio 2014
Livestreaming:http://www.livestream.com/dismantlecorporatepower
Lugar: Maison des Associations (15, Rue des Savoises – Salle Ghandi)
Interpretación disponible en inglés, francés y español.
Una serie de casos de violaciones de los derechos humanos por parte de Corporaciones Transnaciona serán presentados ante la audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) que se realizará en Ginebra, el día 23 de junio.
Esta audiencia de un día ha sido preparada por la Campaña Global para Desmantelar el Poder de las Corporaciones y Poner Fin a la Impunidad, conjuntamente con organizaciones y movimientos socia suizos, así como con comunidades afectadas de diversas regiones del mundo. El TPP es un Tribunal de Opinión, que sigue la tradición de los Tribuna Russell sobre la Guerra de Vietnam y las Dictaduras en América Latina, establecidos en 1979 en el marco de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de Alger.
El TPP ha realizado ya cerca de 40 sesiones sobre el tema de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y los derechos de los pueblos, incluyendo una Sesión sobre el Banco Mundial, Transnaciona Europeas en América Latina y Bhopal, y es una de las pocas instituciones internaciona en las que las comunidades afectadas pueden presentar de forma directa sus casos de violaciones a los derechos humanos perpetradas por las corporaciones.
Algunos de los casos que serán presentados son: Chevron en la Amazonia ecuatoriana, Shell en Nigeria, Glencore en varios países (es como Filipinas, Zambia, República Democrática del Congo, Perú y Colombia), Pacific Rim en El Salvador, Lonmin en Sudáfrica, Coca-cola en Colombia, Mekorot en Patina e Hidralia en Guatemala.
El Panel de Jurados será presidido por Juan Hernandez Zubizarreta (País Vasco) e integrado por Beverley Keene (Argentina) Francesco Martone (Iia), Renata Reis (Brasil), Roberto Schiattarella (Iia) y Jean Ziegler (Suiza).
Estructura del día
9:00-10:00: Introducción
Brid Brennan (Transnational Institute y Campaña Global para Desmantelar el Poder de las Corporaciones y Poner Fin a la Impunidad)
Juan Hernandez Zubizarreta (Presidente del Jurado)
10:00-13:00: Sección sector minero
Modera: Monica Vargas (ODG)
Glencore PLC
La empresa acusada es la suizo-británica Glencore PLC, una empresa de extracción y comercio de mees, productos energéticos y agrícolas que opera en todo el mundo. Las acciones denunciadas, presentan semejanzas y elementos comunes, ocurrieron en distintas áreas de cinco diferentes países, y fueron cometidas a través de diferentes subsidiarias, a saber:
Glencore en Filipinas
Testimonio: Rene Pamplona (Social Action Center-Marbel, representando los pueblos indígenas BlaFiltroan abiertos Alyansa Tigil Mina (ATM)
Resumen: La empresa ha sido denunciada por sus actividades en Filipinas, a través de Xstrata Copper, Indophil Resouces NL y Sagittarius Mines, Inc., en las municipalidades de Malungon (Sarangani), Columbio (Sultan Kudarat), Tampakan (South Cotabato) y Kiblawan (Davao del Sur), y en las provincias de la Región Davao, y de las Regiones XI y XII. La empresa es acusada aquí de estafa, daños contra la propiedad, profanación de tumbas y lugares sagrados, detenciones ilega, homicidios y otras violaciones de derechos humanos, que fueron perpetradas principalmente a través de la financiación, instrucción y despliegue de grupos militares y paramilitares, con el objetivo de promover el proyecto minero Tampakan Copper-Gold, que se prevé afectará directamente aguas, forestas y dominios ancestra, y tendrá fuertes repercusiones sobre los pueblos indígenas loca, en particular los BlaFiltroan. Estos hechos, así como su continuación, suponen una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Triba, y las loca Ley sobre Pueblos Indígenas de 1997 y el Código de Gobierno Local de 1991.
Glencore en Zambia
Testimonio: Edward Gorma (Centre for Trade Policy and Development)
Resumen: En el area de Mufulira, Zambia, y a través de la subsidiaria Mopani Copper Mines, la transnacional es responsable por la contaminación de tierras, aguas y aire, sobretodo por el efecto de las descontroladas emisiones de dióxido de azufre, que afecta dramáticamente a la fauna y flora loca, de las que las poblaciones indígenas dependen cuasi completamente por su sustentamiento, y asimismo a las mismas poblaciones que viven en el área, provocando gravísimas y comprobadas dolencias, sobretodo al aparato respiratorio. La empresa es asimismo responsable, como indicado por una auditoria independiente, por falsear sus cuentas con el objetivo de no pagar impuestos y desviar sus ganancias fuera del país, defraudando así a Zambia de las legitimas ganancias derivadas de la explotación de sus recursos natura, de los que es soberana, y eliminando la posibilidad del país de llevar a cabo políticas publicas con lo recaudado de las actividades minera. Las actividades de la transnacional en este sentido, no sólo violan los más básicos derechos humanos y de los pueblos reconocidos en el derecho internacional, sino que además, como también reconoció una auditoria independiente, violan las normas OCDE sobre las actividades de empresas transnaciona.
Glencore en la República Democrática del Congo (RDC)
Testimonio: David Van Wyk (Benchmarks) (por Videoconferencia)
Resumen: En la República Democrática del Congo, en el área minera de Kolwezi, Katanga, y a través de su subsidiaria Kamato Copper Company, la empresa es responsable por permitir trabajo infantil y por emplear expatriados infrapagados que no conocen sus derechos y viven en condiciones de pobreza y marginación extremas, por orquestar fraudes y corrupción para el contrabando de minera fuera del país, por evadir impuestos y obligaciones fisca manteniendo sus cuentas y gestión secretas para las autoridades, por causar contaminación del aire y del agua, y finalmente por hostigar, a través de empresas subsidiarias de seguridad privada, a todos aquellos que protestan contra estas actividades. Todo esto viola los principios más básicos de los derechos humanos y labora, y también, y más especialmente, los Principios Rectores adoptados por el Alto Comisario por lo Derechos Humanos, los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos de 2000, el Código de Naciones Unidas para los Oficia Públicos (1979) y los Principios Básicos sobre el uso de Armas de Fuego por Oficia Públicos.
Glencore en Perú
Testimonio: Jaime Cesar Borda Pari (Coordinación de Muqui Sur)
Resumen: En Perú la empresa transnacional es responsable por las actividades extractivas del sitio Antapaccay, en Espinar, Cuzco, y es acusada de violaciones de derechos humanos en este contexto, como la restricción violenta de movilizaciones comunes y la inhibición de investigaciones, actuaciones judicia y acciones de los trabajadores, estas ultimas perpetradas por medio de abuso, intimidación y corrupción. Glencore es también responsable por la contaminación de aguas y tierras que causaron muertes, abortos, malformaciones y perdida de independencia alimentaria, entre otras cosas. Por lo anterior la empresa es acusada de violar lo Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, basados en el deber del estado de proteger los derechos humanos, y el de las empresas de respetarlos y proveer acceso a un remedio por su violación, y asimismo de violar la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares labora internaciona establecidos por la Organización Mundial del Trabajo.
Glencore en Colombia – casos PRODECO y El Cerrejón
Testimonio: Andrea Torres (Tierra Digna)
Testimonio: Luis Enrique Uriana (Líder indígena del Resguardo Wayuu Provincial) – testimonio filmado
Resumen: En Colombia, a través de su subsidiarias PRODECO y Carbones del Cerrejón LLC, y de su participación en FENOCO, Glencore es responsable, además del fraude al patrimonio publico, evasión fiscal, e impago de royalties por más de 500.000.000 de Pesos, de incumplir de forma consistente y constante las obligaciones lega y contractua relativas a la mitigación, prevención y compensación por los impactos ambienes derivados de sus actividades, en particular contaminación de agua, tierras y aire, deforestación no autorizada, intervención indebida en aguas y desviación de ríos, y vertido de deshechos tóxicos, entre otros. Además, debido a la actividad extractiva, la calidad de vida de las comunidades loca se ha visto fuertemente reducida, especialmente en lo que atañe conflictos socia, tanto con la autoridad publica como con la empresa minera, militarización e intervención de la empresa en políticas loca, distorsiones demográficas, y restricciones al uso de la tierra, del aire y del agua, el punto de causar desplazamientos forzados por la contaminación, por los cua no fue proporcionada reparación alguna. Lo anterior constituye una violación del Pacto 169 del ILO sobre consulta previa, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la Constitución Colombiana, del Pacto de Derechos Económicos, Socia y Cultura, como asimismo de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.
Pacific Rim en El Salvador
Testimonio: Saúl Baños (Mesa Nacional frente a la Minería Metálica de El Salvador)
Resumen: La empresa acusada es la canadiense Pacific Rim Mining Corporation, una transnacional del sector minero, por sus actividades en el Departamento de Cabañas, en El Salvador. Pacific Rim llevó a cabo actividades de exploración en el área, cuyos efectos provocaron que las comunidades afectadas, a sabiendas de lo daños que la minería habría podido provocar, se negasen a vender sus tierras y dejarlas a Pacific Rim para la extracción. En efecto, un informe de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre el proyecto de mina El Dorado confirma estos temores en lo que atañe a impactos ambienes, reducción del acceso al agua, contaminación del agua, e impactos sobre la agricultura y la salud. La intención de Pacific Rim Corporation de explotar una mina de oro en Cabañas ha generado conflictos, agravado divisiones socia, e incrementado amenazas y violencia que aún deben de ser investigadas en profundidad, incluyendo los asesinatos de varios ambienistas de 2011. Pacific Rim, sin realizar estudios adecuados al respeto, negó de forma contundente estas alegaciones, y demandó por 300 millones de dólares a El Salvador delante del tribunal CIADI del Banco Mundial, aun cuando el centro de la controversia es entre Pacific Rim y las comunidades organizadas de forma independiente que se verían afectadas por su proyecto minero. El derecho internacional de inversión debe fomentar regímenes transparentes y de garantía, pero respetando normativas internaciona y naciona de derechos humanos, que por contrario n ser dramáticamente afectados, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Socia y Cultura, la Constitución y la Ley de Medio Ambiente de La República de El Salvador.
Lonmin en Sudáfrica
Testimonio: Joseph Mathunjwa (President of AMCU) (Through Videoconference)
Témoignage : Joseph Mathunjwa (Presidente de AMCU), una señora de Marikana (nombre por confirmar), y Dick Forslund (videoconferencia)
Resumen: La empresa acusada es la británica Lonmin, una empresa del sector minero especializada en extracción de platino, por sus acciones posteriores a 2004 en Marikana, Rustenburg, Sudáfrica. Por lo general Lonmin es responsable de los daños causados al medio ambiente por exceder en las emisiones de polvos, dióxido de azufre, y sulfuro de calcio, y por contaminar el agua con descargas ilega de residuos tóxicos. Además, Lonmin está involucrada en la Masacre de Marikana del 16 de agosto de 2012, cuando 34 trabajadores fueron asesinados y 78 fueron heridos por la Fuerzas de Policía de Sudáfrica y por Lonmin Security, mientras protn pacíficamente para que Lonmin mantuviese sus promesas y proporcionara un salario para vivir decentemente. La protesta fue el resultado de más de cinco meses de lucha, pero vistos los intereses del gobierno en las actividades de la empresa, no hubo recursos naciona, regiona o internaciona por esta bru interrupción, ni tampoco por los daños ambienes citados anteriormente. El comportamiento de Lonmin, como también la complicidad del gobierno de Sudáfrica, son en violación de derechos humanos internaciona, en particular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derecho Civi y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia y Cultura, como también de los estándares labora internaciona fundamenes reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo.
13:00-14:00 – Almuerzo
14:00-15:00 – Sección sector petrolero
Modera: Diana Aguiar (TNI)
Chevron en Ecuador
Testimonio: Pablo Fajardo (Unión de Afectados por Chevron-Texaco – UDAPT)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Chevron (antes Texaco), por los daños ocasionados por sus actividades de extracción de crudo y gas en mas de un millón y medio de hectáreas de la Amazonas ecuatoriana a partir de 1964. La empresa admitió haber arrojado más de 60.000.000.000 de litros de residuos tóxicos en esa zona, y de 650.000 barri de crudo en el suelo. La reparación, impuesta por el Estado Ecuatoriano, fue mal realizada, resultando en un encubrimiento que hoy no ha tenido ningún efecto paliativo del los perjuicios, que todavía continúan. En las áreas afectadas se registran índices de incidencia de cáncer extraordinariamente altos, y los pueblos Tetetes y Sansahuari que vivían ahí se extinguieron, mientras que los Cofanes, Sionas y Siekopai corren similar peligro, ya que tuvieron que huir a otras zonas. Además, los campesinos loca quedaron con tierras inférti, y perdieron sus anima de corral, que murieron y siguen muriendo por la contaminación. Como también fue reconocido por todas las instancias judicia de la República de Ecuador en 2013, cuanto el Tribunal Supremo condenó Chevron al pago de 9.500 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, es evidente que las actividades citadas violan dramáticamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civi y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Socia y Cultura, como asimismo la Constitución de la República del Ecuador – la primera en al mundo en reconocer derechos a la naturaleza.
Shell en Nigeria
Testimonio: Goodwin Ojo (Friends of the Earth Nigeria)
Resumen: La empresa acusada es la holandesa Royal Dutch Shell, por las actividades de su subsidiarias en Nigeria, en particular las de la empresa Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited (Shell Nigeria). Desde 1984 Shell Nigeria ha violado constantemente las leyes nigerianas sobre quema de gases, y con sus vertidos de petróleo ha transformado la fértil área del delta del Rio Níger en uno de los desastres ambienes más grandes del mundo. Muchos estudios, incluso el Informe de Asesoramiento de 2011 del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, confirman los efectos devastadores de la quema de gases tanto sobre las personas como el medio ambiente, reportando los perjuicios causados a más de 1 millón de personas por la contaminación de hidrocarburos en Ogoniland, donde se encontró benceno (un agente químico cancerígeno) en una cantidad 900 veces superior a la permitida por la Organización Mundial de la Salud. El sector pesquero de la zona es completamente destruido, como asimismo lo son la vegetación y las cosechas por el efecto de la lluvias ácidas, que también ha causado abortos, deformaciones congénitas, enfermedades respiratorias, y cáncer. Las consecuencias de las actividades de Shell Nigeria, indiscutidas en la substancia, son violaciones del Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce el derecho de todos a un medio ambiente favorable para su desarrollo, y de la Constitución del Gobierno Federal de Nigeria de 1999, que recoge diversos derechos fundamenes, como el derecho a la vida y la dignidad.
15:00-15:15 – Pausa
15:15-17:00 – Sección sector de agua
Modera: Richard Girard (Polaris Institute)
Mekorot en Patina
Testimonio: Abeer Al Butmeh (Stop the Wall / Pengon)
Resumen: La empresa acusada es la israelí Mekorot Isreali National Water Company, empresa publica que en colaboración con el estado de Israel es responsable por lo siguiente: implementar un régimen de apartheid y discriminación sobre el pueblo patino a través de restricciones de suministro de agua a los patinos para abastecer los colonos, y de precios discriminatorios, más altos para los patinos que para los israelíes; apoyar a las colonias ilega suministrando agua sustraída del territorio patino, participando así en la ilegalidad de las mismas con la construcción de infraestructuras esencia para su desarrollo, y cometiendo además el crimen internacional de saqueo de recursos natura en territorio ocupado. La negación del derecho al agua es una violación del Articulo 11(1) del Pacto Internacional de Derecho Económico, Socia, y Cultura, como asimismo de otros muchos por los que el agua es fundamen, como por ejemplo el derecho a la salud, la vivienda, y a la comida, pues es asimismo una violación del Pacto Internacional de Derechos Civi y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, del Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre derecho al agua y sanitarios. Finalmente, dado que Israel es un poder ocupante en los territorios de la Franja de Gaza, West Bank, y Jerusalén, lo anterior también puede constituir un crimen de persecución y desplazamiento forzado, en violación de la Convención de Ginebra IV y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Coca-Cola Company en Colombia
Testimonio: Javier Correa (SINALTRAINAL)
Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Coca Cola Company, en cuanto retiene participación y control de las empresas mexicanas Coca Cola Femsa e Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA), gigantes del sector de las bebidas embotelladas. Las actividades objeto de acusación tuvieron lugar entre 1996 y 2014, en Colombia, e incluyen amenazas de muerte, persecución judicial de sindicalistas de la organización Sinaltrainal, el favorecer el ingreso de tropas militares en la empresa, despidos improcedentes y/o arbitrarios, campañas de difamación, como asimismo la complicidad con el gobierno local, las fuerzas armadas y los grupos paramilitares en llevar a cabo encarcelamientos sin causa, la ilegalización del sindicato y la quema de su sede, la violación de convenios colectivo, el asesinato de diez trabajadores, y el encubrimiento de la contaminación del medio ambiente, del saqueo de recursos natura, y del uso irracional del agua. Todo esto fue reconocido por el Tribunal Permanente de los Pueblos en 2008, por el Comité de Libertad Sindical de la Organización International del Trabajo (OIT) en sus recomendaciones de junio de 2001 – que no fueron respetadas, y en las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para 26 afiliados de Sinaltrainal. Se mantiene pues que las actividades de las empresas acusadas constituyan en violación de los convenios de la OIT, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la República de Colombia, y de la Ley laboral del mismo país.
Hidralia Energía en Guatemala
Testimonio: Micaela Antonio Gonzalez (CEIBA Friends of the Earth Guatemala)
Resumen: La empresa acusada es la Española Hidralia S.A., transnacional que se ocupa de procesos de gestión del ciclo integral del agua – i.e. energía hidroeléctrica, represas, infraestructura, ingeniería civil, abastecimiento y saneamiento. La empresa es acusada por las actuaciones de la empresa Hidro Santa Cruz, una sociedad participada y gestionada por Ecoener-Hidralia Energía, empresa subsidiaria de Hidralia dedicada al desarrollo de proyectos, obras de ingeniería y consultoría. Las actividades que se le contesta n son las que fueron llevadas a cabo en Santa Cruz Barrillas, Huehuetenango, Guatemala, entre junio 2007 y enero 2013, e incluyen en particular la complicidad con los gobiernos Español y Guatemalteco por la invisibilización, la criminalización y la persecución del pueblo Q’anjob’al y de la resistencia legitima al proyecto hidroeléctrico, como asimismo las reacciones violentas frente a la misma mediante intimidaciones, asesinatos, detenciones arbitrarias e ilega, y despojo de tierras, en violación de los derechos humanos y de los pueblos establecidos en el derecho nacional e internacional aplicable, en especial en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la Carta de Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civi y Políticos, en las Normas Internaciona del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT, en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la misma Constitución de la República de Guatemala.
17:00-17:30 – Consideraciones y Reflexiones del Jurado
17:30-18:00 – Lanzamiento del documento base del Tratado de los Pueblos y proceso global de consulta