Informaciones sobre violaciones

Carta de senadores colombianos a la CIDH sobre nuevas acciones ilega de inteligencia desde el Ejército

Global Campaign

7 de mayo de 2020

Fuente: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

 

Solicitan priorizar medidas cautelares solicitadas para personas afectadas por estas actuaciones ilega

 

 

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2020

 

Paulo Abrao Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

Estimado Dr. Abrao,

 

Nos dirigimos respetuosamente a usted y, por su intermedio, a la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, a fin de aportar información actualizada que revela la existencia de nuevas acciones de inteligencia ilegal contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos y políticos/as realizadas por miembros de las fuerzas militares de Colombia. La información adjunta al documento y los anexos de prensa, ponen al descubierto una trama de acciones ilega avaladas por sectores de la institucionalidad en un contexto de ataques a personas defensoras de derechos humanos y líderes socia que continúan en la impunidad.

 

Muchas de las personas sujetas a vigilancia ilegal responderían al interés en sus investigaciones sobre ejecuciones extrajudicia (los llamados “falsos positivos” cometidas por efectivos de quienes hacen las intercepciones ilega), a personas vinculadas con procesos de paz que se han adelantado en Colombia, a políticos de partidos de oposición y a periodistas que realizan investigaciones de control. Así las consecuencias de las acciones ilega van más allá de vulneraciones a la privacidad y se convierten en factores que incrementan sustancialmente su situación de riesgo.

 

Por ello, el propósito de esta comunicación consiste en poner a disposición de este órgano de protección internacional información pertinente para que sea considerada en el contexto de las medidas de protección relativas a Colombia y a las personas afectadas por estos hechos, así como para el desarrollo de otras acciones dirigidas al establecimiento de la verdad, la justicia, las medidas de no repetición y la protección de los derechos de las personas. Colombia debe dejar atrás las prácticas de persecución ilegítima de personas involucradas en actividades de defensa de derechos, de impulso del debate público y de control político.

 

I. Contexto de las interceptaciones y escuchas ilega a periodistas, personas defensoras de derechos humanos y políticos/as en Colombia

 

Colombia tiene una larga historia de acciones ilega de inteligencia en contra de periodistas, personas defensoras de derechos humanos y políticos/as, y como lo han reconocido Naciones Unidas (1) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2) en repetidas ocasiones. Vale la pena recordar que en el llamado incidente de las “chuzadas del DAS” el propio sistema interamericano fue objeto de seguimientos y acciones de inteligencia dentro y fuera del país (3).

 

Sin embargo, ni la atención de estos órganos internaciona de protección de derechos, ni la aprobación de la Ley de inteligencia en 2013 (4) han logrado frenar la realización de estas actividades ilega en contra de periodistas, personas defensoras y políticos/as, por lo que se requiere de acciones urgentes para garantizar la protección de derechos.

 

II. Hechos recientes que revelan la persistencia de un plan sistemático en contra de periodistas, personas defensoras de derechos humanos y políticos/as

 

El 12 de enero de 2020, la Revista Semana publicó información sobre el uso fraudulento de fondos provenientes de Estados Unidos para realizar seguimientos e interceptaciones por parte de la inteligencia militar (5) a personas vinculadas con la negociación de Acuerdos de paz en Colombia, periodistas, personas defensoras de derechos humanos y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Entre las metodologías reportadas se encuentra la tecnología digi del “Hombre invisible”, que permite acceder a computadores particulares, realizar amenazas y seguimientos (6). Poco se conoce de las funcionalidades de la plataforma tecnológica, dado que el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, ha manifestado que la información de elementos técnicos cuenta con grado de reserva legal.

 

El pasado viernes 1 de mayo, la Revista Semana publicó el artículo titulado “Las Carpetas Secretas”, en el que devela la magnitud de las actividades de recolección ilegítima de información por parte del Ejército Nacional (7). De acuerdo con la publicación periodística “más de 130 ciudadanos fueron blanco de lo que los militares llamaron ‘perfilaciones’ y ‘trabajos especia’, acciones que se habrían desarrollado entre febrero y diciembre de 2019” (8). Entre los objetivos de esta actividad ilegítima nos encontraríamos los firmantes, periodistas colombianas/os y extranjeros, defensores y defensoras de derechos humanos, sindicalistas, firmantes del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las Farc, magistradas/os de las Altas Cortes y otros dirigentes políticos de partidos de oposición (9).

 

Según la citada publicación, entre las unidades militares que habrían desarrollado estas acciones se encontrarían “algunos balones de ciberinteligencia (Bacib) que pertenecen a las brigadas de inteligencia militar y al Balón de Contrainteligencia de Seguridad de la Información (Bacsi). Ambos dependen del Comando de Apoyo de Inteligencia Militar (Caimi) y del Comando de Apoyo de Contrainteligencia Militar (Cacim)” (10).

 

Según lo revela la revista Semana, para realizar estas misiones y rendir informes de inteligencia militar, hacían uso de herramientas informáticas, por medio de las cua habrían buscado y recolectado información “masiva e indiscriminadamente” de sus víctimas (11), que incluiría: “Teléfonos, direcciones de residencia y trabajo, correos electrónicos, amigos, familiares, hijos, colegas, contactos, infracciones de tráfico y lugares de votación” (12).

 

Es más, revista Semana señala que “algunas de las unidades involucradas recibían ayudas económicas de una agencia de inteligencia extranjera” (13), por lo que “[p]arte de esos recursos terminaron utilizados para adquirir las herramientas para espiar las actividades de ciudadanos estadounidenses, en particular periodistas” (14).

 

Estas acciones son de extrema gravedad, y constituyen sin lugar a duda una abierta violación a nuestros derechos y una agresión al libre ejercicio de la política, del periodismo y de la defensa de los derechos humanos en Colombia. Además, atentan contra el principio de separación de poderes, elemento fundante del Estado de Derecho y de la democracia y contra la autonomía e independencia judicial.



Recordamos que tanto la Alta Comisionada de Naciones Unidas de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideran que “la mera

amenaza de someter a alguien a vigilancia, incluso cuando es secreta, junto con la falta de reparación, puede constituir una injerencia en el derecho a la intimidad” (15).

 

Vale destacar que las actividades de inteligencia ilegal ocurren en un contexto de persecución, amenazas y ataques crecientes contra lideresas, líderes socia y defensores de derechos humanos. En lo que va del año 2020, aún en las condiciones actua del país como consecuencia de la pandemia ocasionada por la enfermedad del Covid-19, ha dejado un saldo de 67 lideresas y líderes socia y 23 ex combatientes de las Farc asesinados. La Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión de Naciones Unidas también ha señalado el riesgo particular que presenta acciones de vigilancia cuando se cometen respecto de personas con determinados ro y en un contexto de represión:

 

“La vigilancia de personas concretas – a menudo periodistas, activistas, personalidades de la oposición, críticos y otras personas que ejercía su derecho a la libertad de expresión – ha conducido en ocasiones a la detención arbitraria, a veces a la tortura y vez a ejecuciones extrajudicia. Esas actividades de vigilancia han prosperado en medio de la debilidad de los contro sobre la transferencia de tecnología a gobiernos con políticas de represión conocidas” (16).

 

Adicionalmente, unas horas después de la publicación hecha por la Revista Semana, empezaron a circular en redes socia afines al partido de Gobierno, dos videos difamantes e intimidatorios y un afiche propagandístico incitando a la persecución contra varias de las personas que firmamos este documento, así como en contra de otros dirigentes y periodistas, y como lo reveló Noticias Uno, en su emisión del 3 de mayo pasado (17). Según hemos sido informados, estos mensajes habrían sido elaborados por agentes militares activos y retirados de las Fuerzas Armadas de Colombia, entre los que se encontrarían el coronel (R) Fernando Ávila, actual asesor de prensa del Comando General de las Fuerzas Militares y el mayor Juan Carlos Salazar, jefe del Balón de servicio de Contrainteligencia, quien tiene una relación de padrino abiertos ahijado, con el general Eduardo Quirós, quien fue retirado del Ejército Nacional “por cuenta de las carpetas secretas, en las que inteligencia militar recolectó información ilegal de periodistas, magistrados y políticos” (18).

 

Ahora bien, las investigaciones de estos hechos Darse de baja de la lista: %1$stán siendo adelantadas por las autoridades competentes. La Magistrada Cristina Lombana de la Corte Suprema de Justicia, quien ordenó el allanamiento en diciembre de 2019 en una insación militar que produjo la información que respalda la realización de las acciones de inteligencia, mantiene la investigación a su cargo, a pesar de que al parecer también habría sido objetivo de dichos seguimientos y fue oficial de la institución castrense investigada (19), lo que pone en duda la transparencia con la que puede estar siendo adelantada esta actuación. Además, el 4 de mayo de 2020, la Fiscalía General de la Nación señaló que la magistrada Lombana le compartió esa información para poder adelantar las investigaciones correspondientes, respecto de quienes no tengan fuero para ser investigados por la Corte Suprema de Justicia, cinco meses después (20).

 

En suma, la información aportada deja en evidencia la existencia de un aparato de espionaje e intimidación al interior de las Fuerzas Armadas de Colombia, del que harían parte altos oficia, activos y retirados, que habría hecho uso de recursos oficia para cometer estos delitos y que, pese a las revelaciones hechas por la Revista Semana, seguiría funcionando, realizando acciones ilega para intentar silenciar a sus víctimas.

 

La actuación de las Fuerzas Militares colombianas desconoce lo señalado por la Comisión IDH en Comunicado de Prensa R10/20, en el cual refiriéndose a las denuncias sobre espionajes en Colombia, expresó: “el uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser verdaderamente excepcional, y estar limitado en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la legislación, y contar con control judicial previo. La vigilancia de las comunicaciones y las injerencias a la privacidad que excedan lo estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las autorizadas por esta o las que se realicen de manera clandestina deben ser drásticamente sancionadas” (21).

 

En sentido, el abuso intolerable del poder por parte de las Fuerzas Militares al acceder de forma ilícita a información privada de más de 130 personas, vulneró sus derechos fundamenes a la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las víctimas de estas actuaciones ilega.

 

III. Solicitudes urgentes

 

Para garantizar los derechos de todas las personas afectadas y del público, se requiere la adopción de una serie de medidas urgentes.

 

El Estado colombiano debe:

 

1. Hacer pública la lista de las personas objeto de acciones de vigilancia realizadas como parte de investigaciones o perfilaje en consulta con las personas afectadas.

 

2. Informar de manera inmediata a todas las personas afectadas por el esquema de espionaje, y compartir la toidad del material recogido sobre cada persona con ellas/os de manera directa o a través de sus representantes lega.

 

3. Difundir públicamente:

 

a. ¿Cuántas personas han sido objeto de este plan y la información general sobre sus perfi? Por ejemplo, profesión u ocupación, ciudades o lugares de residencia

b. ¿Qué criterios se utilizaron para la selección de las personas y como se justificó cada caso?

c. ¿Quién o quiénes ordenaron estas labores?

d. ¿Quién o quiénes realizaron estas labores?

e. La metodología de la recolección de la información y cualquier sustento jurídico alegado.

f. Los recursos técnicos y humanos utilizados para su realización.

g. Las fuentes del financiamiento de estas labores y de los recursos técnicos utilizados, explicando su fueron utilizados recursos de cooperación internacional de Estados Unidos o de otro país.

h. ¿Existió cooperación de expertos /as o empresas extranjeras en las labores?

 

4. Que los hechos sean investigados de manera diligente e inmediata por las autoridades competentes. Como mínimo, ello implica que la actuación vigorosa de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

 

5. La magistrada Cristina Lombana, quien habría sido objeto del esquema de espionaje al mismo tiempo que adelanta la investigación y no se ha declarado impedida para instruir esta actuación, debe ser separada de la instrucción, así como de las deliberaciones y decisiones que se tomen en Sala colegiada por la Corte Suprema de Justicia, sobre esta investigación.

 

La Comisión adopte medidas que aseguren que el Estado avance en acciones urgentes de esclarecimiento de la verdad, la justicia, y la no repetición, así como para garantizar, de manera inmediata, el derecho a la libertad de expresión, a la vida y a la defensa de derechos de las personas y colectivos afectados.

 

Le solicitamos respetuosamente que tenga en consideración:

 

1. Priorizar las solicitudes de protección de personas afectadas por las acciones ilega de vigilancia que se presentan o que se encuentran en trámite, teniendo en cuenta que estos hechos conllevan la presunción prima facie de una situación de gravedad, urgencia y la posibilidad de daño irreparable. Las medidas ordenadas deberían requerir medidas concertadas con las personas objeto del espionaje y la investigación de los hechos.

 

2. Requerir que el Estado colombiano publique la información señalada supra.

 

3. Realizar una reunión para escuchar a las personas afectadas por estas acciones.



Por último, teniendo en cuenta el contexto actual en Colombia y la persistencia del accionar ilegal en acciones que ponen en riesgo el ejercicio de derechos fundamenes, la Comisión debería conformar un grupo independiente de investigación y veeduría internacional, compuesto por expertas/os con competencia en la investigación de crímenes complejos, con la participación de la fuerza pública y cuerpos de inteligencia. Este grupo debería contar, de ser posible, pero no como condición precedente, con la plena cooperación del Estado colombiano.

 

Atentamente,

 

IVÁN CEPEDA CASTRO

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

 

Notas:

1 Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de Naciones Unidas, A/HRC/13/22/Add.3, 4 de marzo de 2010.

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2009, Capítulo IV párr. 130, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm#_ftnref221; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado de prensa 09/09, 26 de febrero de 2009, “Preocupación de la CIDH por actividades de inteligencia en Colombia”, disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/09-09sp.htm.

3 El Espectador, “Núcleo de apoyo directo”, 26 de enero de 2020, sobre las acciones de inteligencia respecto la CIDH, la Corte IDH, los abogados de la Secretaría de la Corte, y organizaciones usuarias de la CIDH, disponible en https://www.epectador.com/opinion/nucleo-de-apoyo-directo-columna- 901554; El Espectador, carpeta con sistematización de casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos compilada por la inteligencia militar, disponible en https://www.epectador.com/sites/default/fi/pdf-file/1._secreto.pdf; El Espectador, comunicaciones privadas por correo sobre casos litigados ante la Corte IDH y perfi de las personas litigantes, disponible en https://www.epectador.com/sites/default/fi/pdf- file/3._informe_cajar.pdf.

4 Ley Estatutaria 1621 de 2013, Por medio del cual se expiden normas para forecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal”, disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1621_2013.html.

5 Revista Semana, “Chuzadas sin cuartel”, 12 de enero de 2020, disponible en https://www.semana.com/nacion/articulo/chuzadas-por-que-se-retiro-el-general-nicacio-martinez- del-ejercito/647810

6 Ibídem.

7 Revista Semana, “Las carpetas secretas”, 1 de mayo de 2020, disponible en https://www.semana.com/nacion/articulo/espionaje-del-ejercito-nacional-las-carpetas-secretas- investigacion-semana/667616

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 La vigilancia y los derechos humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, A/HRC/41/35, 28 de mayo de 2019, Párr. 40.

16 Id., parr. 1.

17 Noticias Uno, 3 de mayo de 2020. Recuperado de: https://twitter.com/NoticiasUno/status/1257114929657786374

18 Blu Radio, “Los escándalos del general Quirós cuando estuvo al frente de inteligencia militar”, 4 de mayo de 2020, disponible en https://www.bluradio.com/judicial/los-escandalos-del-general- quiros-cuando-estuvo-al-frente-de-inteligencia-militar-250176-ie175

19 Revista Semana, “Chuzadas sin cuartel”, 12 de enero de 2020, disponible en https://www.semana.com/nacion/articulo/chuzadas-por-que-se-retiro-el-general-nicacio-martinez- del-ejercito/647810

20 El Espectador, “Fiscalía citará a interrogatorio al general Nicacio Martínez por escándalo de inteligencia”, 4 de mayo de 2020, disponible en https://www.epectador.com/noticias/judicial/fiscalia-citara-interrogatorio-al-general-nicacio- martinez-por-escandalo-de-inteligencia-articulo-917934.

21 CIDH. Comunicado de prensa R10/20. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1162&lID=2