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Carta Abierta sobre conflictos de intereses de expertos legales en el marco del periodo interseccional 2025 del Grupo de trabajo inter-gubernamental a composición abierta sobre empresas transnacionales y derechos humanos (OEIGWG)

7 abril de 2025

 

A la atención de S.E. Sr. Marcelo VAZQUEZ BERMUDEZ

Representante permanente de la República del Ecuador ante la ONU-Ginebra

 

Después de la realización de la 10a sesión del OEIGWG, presidida positivamente por su persona en diciembre 2024,  las organizaciones y coaliciones abajo firmantes quisieran llamar la atención y expresar su preocupación frente al nombramiento y participación de expertos legales que muestran claros conflictos de interés. Como sabe muy bien, este proceso de negociación histórico surge de la lucha y de la movilización de los pueblos y comunidades afectadas por las violaciones y abusos de las empresas transnacionales (ETNs);  es por esta razón que no podemos aceptar que participen expertos legales cuyas voces resuenen los intereses económicos de las ETNs. 

 

En la novena sesión en octubre 2024, los Estados participantes acordaron en solicitar que la presidencia del OEIGWG seleccionara a cinco expertos legales para contribuir en los debates realizados durante las consultas temáticas interseccionales de 2025. Las y los expertos deberían representar diferentes ordenamientos jurídicos, su selección debería tener en cuenta la representación geográfica y de género. 

 

Durante la consulta interseccional celebrada en abril de 2024, durante la cual la Presidencia ecuatoriana propuso de discutir sobre los criterios de elección de los expertos, la Campaña Global argumentó que la selección debería basarse en los siguientes criterios: 

 

i) Las perspectivas de los expertos deben estar alineadas con el mandato del Grupo de trabajo, tal y como establecido en la Resolución 26/9;

ii) Los expertos no deben mostrar conflictos de interés, por ende no estar de ninguna manera relacionados al sector corporativo, para evitar cualquier influencia durante el proceso;

iii) Los 5 expertos deben ser provenientes de, trabajar en la linea de o ser respaldados por movimientos sociales, sindicatos y/o comunidades afectadas, y al menos 3 de ellos deben ser del Sur Global.

 

En julio 2024, la Presidencia informó que recibió 102 postulaciones, sin nunca publicar la lista. El 30 de julio de 2024, se publicó la lista de los cinco expertos nombrados. Fue preocupante constatar la falta total de transparencia, ademas de la unilateralidad y no inclusividad del proceso de selección. De hecho, no solo las recomendaciones de la sociedad civil fueron sumamente ignoradas, si no que ninguna de las y los expertos representantes o integrantes de los movimientos sociales, sindicatos y comunidades afectadas fueron nombrados. 

 

Nos preocupa que la mayoría de los expertos seleccionados tengan una trayectoria profesional predominantemente cercana al sector privado o perfiles académicos focalizados en la promoción de marcos regulatorios voluntarios; en definitiva, perfiles ajenos a los objetivos preestablecidos por la Resolución 26/9. La nominación de la Sra. Clara Serva, abogada y socia de un gran despacho cuyos principales clientes son empresas transnacionales violadoras de derechos humanos, es sin lugar a duda muy emblemática en ese sentido, ademas de ser muy grave por el conflicto de interés que genera.

 

La academia y la producción de conocimiento no es neutral. Por de tras de cada publicación, recomendación y análisis jurídico existe una visión política sobre el mundo y sobre el derecho. En este sentido, nos preocupa mucho que la Presidencia ecuatoriana haya priorizado visiones que se contraponen a la esencia y los principios de la Resolución 26/9, la cual debe orientar toda y cualquier opinión sobre el proceso. 

 

Ante esta situación, hacemos un llamado a todos los Estados miembro de la ONU a proteger el carácter democrático e inter-gubernamental del proceso y por ende a evitar todo conflicto de interés e influencia en el marco de las negociaciones. Para atingir a esta finalidad, quisiéramos hacer una petición formal a la Presidencia del OEIGWG:

 

Al inicio de la primera consulta temática interseccionales, la Presidencia debe reafirmar y cumplir com la Resolución A/RES/60/251 adoptada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006, que establece la creación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y dispone los principios que guiarán su trabajo. En esse sentido, la Presidencia debe exigir que los debates celebrados durante el período interseccional y las aportaciones presentadas al mismo, incluidas las de los expertos jurídicos, respeten el espíritu y la letra de la Resolución A/RES/60/251, y en particular sus §§ 4 y 12. A la luz de esto, el “trabajo del Consejo”, y por lo tanto de los expertos jurídicos en el marco del OEIGWG del Consejo de Derechos Humanos, “se guiará por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad” (§ 4) y “será transparente, justo e imparcial y permitirá un diálogo genuino” (§ 12).

 

Esto significa que las opiniones y contribuciones de los expertos jurídicos se guiarán exclusivamente por la imparcialidad, la independencia y la integridad, es decir, que estarán libres de conflictos de intereses y de influencias corporativas.

 

Su Excelencia, Sr. Embajador Vazquéz Bermudez, le agradecemos con antelación de la amable atención a esta petición, crucial para el futuro de este proceso histórico y sobre el cual las victimas y comunidades afectadas del mundo entero depositan sus esperanzas de justicia. 

 

Atentamente,

Alianza por el Tratado

Campaña Global para Reclamar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar
el Poder Corporativo y Poner fin a la Impunidad

Feministas por el Tratado Vinculante

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