En noviembre de 2018 el Consejo de Estado suspendió las normas que regulan el uso del fracking para exploración y explotación de petróleo y gas en el país en yacimientos no convencionales, mientras avanza en el estudio de una demanda. Este viernes, el alto tribunal determinó que la multinacional Drummond incumplió esa decisión al continuar su operación en 15 pozos productores de gas en el Cesar y ordenó su suspensión inmediata.
La decisión conocida por este diario señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, bajo el liderazgo del Ministerio de Minas, es la encargada de suspender la actividad en un plazo máximo de tres meses, so pena de una sanción que consiste en dos salarios mínimos legales vigentes que deberá pagar la jefe de la Cartera, María Fernanda Suárez, por cada día de retraso. Ese plazo empieza a regir una vez la decisión quede en firme, ya que la empresa o el gobierno pueden interponer un recurso para revocarla.
Se trata de 15 pozos del proyecto Caporo Norte, denominado Campo La Loma, ubicado entre Chiriguaná y La Jagua, en el Cesar, para la extracción de gas asociado a mantos de carbón que, según el decreto 3004 de 2013, es un yacimiento no convencional. Allí se utilizan técnicas de extracción que, si bien no se pueden catalogar como fracking, sí están contenidas en la Resolución 90341 de 2014 del Ministerio de Minas. Y ambas normas están suspendidas desde 2018.
El despacho del magistrado Ramiro Pazos le dio la razón a la Corporación Podion y la Alianza Colombia Libre de Fracking que consideraban que si el Consejo de Estado suspendió los criterios técnicos para la exploración y explotación en yacimientos no convencionales (YNC), entonces no podían continuar estas actividades en ese tipo de pozos. La empresa y el Gobierno aseguraban que la suspensión no podía extenderse a contratos firmados con anterioridad y sobre operaciones que se realizaron con autorización legal.
“Como la producción de los pozos que se adelantan en el campo La Loma recae sobre yacimientos no convencionales de gas metano asociados a mantos de carbono, a través de las técnicas que habilitaba la resolución 90341 de 2014, es claro que ello comporta la extensión de los efectos jurídicos de una técnica suspendida y, por lo tanto, la producción en estos pozos esta cobijada con la medida cautelar decretada, como quiera que así se asegura la protección de medio ambiente y demás bienes jurídicos tutelados de los posibles efectos nocivos por el empleo de esas técnicas”, dice la decisión.
En este caso, la Drummond suscribió con la Agencia Nacional de Hidrocarburos un contrato de exploración y explotación el 12 de noviembre de 2004, en 2014, solicitó la licencia ambiental global para Caporo Norte y la obtuvo de parte de la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales (ANLA) el 21 de diciembre de 2015. Como el gas metano asociado con mantos de carbón es un YNC, para las organizaciones la empresa debió suscribir un contrato adicional para poder operar, no obstante, la empresa decía que el contrato inicial les permitía explotar ese tipo de yacimientos.
“Es claro que la extracción de hidrocarburos en los pozos de yacimientos no convencionales asociados a mantos de carbón del campo La Loma fue una decisión en criterios de conveniencia y oportunidad por parte de las autoridades públicas competentes (…) El desacato se limitará a los 15 pozos que informó la Drummond sobre los que se emplearon las técnicas de las que trata la resolución 90341 de 2014. En los demás, según la referida empresa, las actividades no se realizaron y, en todo caso, ese tipo de extracciones se encuentran suspendidas”, dice la decisión.
“Vale decir que esta decisión se extiende a cualquier autoridad o particular que se encuentre en las mismas condiciones aquí estudiadas”, agrega la decisión, por lo que otras operaciones en yacimientos no convencionales que se estén haciendo actualmente podrían ser suspendidas. El despacho señaló que por ahora no es el momento de entrar a definir si la técnica usada por la Drummond es o no fracking, ya que eso será objeto de la decisión final sobre la demanda que pide anular definitivamente estas normas.
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Este punto es clave por que la Drummond asegura que, si bien está produciendo en pozos no convencionales, lo está haciendo con la técnica de fracturamiento vertical que es la que se ha usado en Colombia desde hace 40 años. “Todo se realizó en atención a la normatividad vigente y siguiendo las autorizaciones debidamente otorgadas, previo a la suspensión actual de normas por medida cautelar. Por ello es claro que los campos que actualmente se encuentran en producción pueden continuar operando. Los 15 pozos en cuestión fueron perforados y estimulados convencionalmente antes del 8 de noviembre de 2018”, argumentó la empresa ante el alto tribunal.
“El despacho no está en el momento para dilucidar si la estimulación hidráulica vertical u horizontal sobre yacimientos no convencionales generan o no riesgos susceptibles de ser efectivamente controlados. Por el momento, existen serias dudas, las que, valga decir, justificaron y justifican la medida de suspensión provisional en firme. (….) Ese escenario de falencias cierne serias dudas sobre la técnica de estimulación hidráulica en yacimientos no convencionales, que necesariamente se irradian en los pozos horizontales como en los verticales, en tanto se regularon en las normas suspendidas con ese estado de conocimiento”, señala el fallo.
El Consejo de Estado señaló que para evitar la afectación al medio ambiente en este caso concreto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos “deberá adoptar todas las medidas destinadas al control y mitigación efectivos de los riesgos generados con las aguas de retorno y/o residuales, desechos y demás residuos asociados con la producción de dichos pozos. Para el efecto, acudirán a la regulación que exista sobre el particular en pozos y yacimientos convencionales y las demás que resulten vigentes y pertinentes. Esa autorización judicial no puede interpretarse como una convalidación o extensión de las normas suspendidas, en tanto su única justificación descansa en evitar posibles perjuicios graves e irreversibles derivados de las actividades que se han realizado hasta el presente”.