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CARTA ABIERTA AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Foro de los comunes
 
 
Señor Procurador,
 
En estos días a través de las redes socia se conoció la filtración de una comunicación suscrita por usted, dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Canadá, cuya veracidad no ha sido desmentida ni por usted, ni por la Procuraduría General de Estado. Al respecto nos permitimos señalarle lo siguiente:
 

El artículo IV de la Convención de Nueva York establece los requisitos mínimos que se deben cumplir para que, en una jurisdicción nacional, se proceda a la homologación y reconocimiento de laudos y sentencias extranjeras. Requisito previo, universalmente reconocido y aplicado por todas las naciones civilizadas y soberanas del mundo, para admitir en su ordenamiento jurídico decisiones y disposiciones de tribuna ajenos a su Función Judicial.

 

Estos requisitos han sido regulados y desarrollados en nuestro derecho interno, en la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) y el Código General de Procesos (COGEP), de conformidad con los cua la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas de compatibilidad para el reconocimiento de un laudo o sentencia extranjeros, deben ser revisados por la Corte Provincial de Justicia del lugar donde su reconocimiento se solicita. En este punto es preciso recordar que dicho Código establecía exigencias aún mayores, pero fueron eliminadas por la Ley Trole 3, sin ningún pronunciamiento de su parte.

 

En ese sentido, si bien el tribunal arbitral del caso Chevron III en su laudo parcial ordenó al Ecuador notificar la decisión de dicho caso a otros Estados, ni usted, ni ninguna otra autoridad pública está autorizada y menos aún obligada, a proceder al cumplimiento de lo ordenado por el tribunal arbitral, sin que previamente se agote el procedimiento de homologación o reconocimiento previamente señalado, es decir, sin que la Función Judicial ecuatoriana se pronuncie previamente respecto a la compatibilidad de dicho laudo con el orden público ecuatoriano. Repetimos, usted Darse de baja de la lista: %1$stá autorizado a notificar el laudo parcial respecto a la suspensión de la ejecución de la sentencia firme y ejecutoriada que condenó a Chevron al pago de una indemnización por el bru ecocidio cometido en nuestra Amazonía sin que previamente se haya pronunciado la Función Judicial. La Procuraduría no tiene las competencias de la Función Judicial.

 

Sin embargo, Usted en una actuación que resulta bochornosa y sospechosa, atendida su calidad de abogado representante de los intereses del Estado ecuatoriano, y en consecuencia de los derechos e intereses de sus habitantes y del patrimonio esta, remitió una comunicación al Presidente de la Corte Suprema de Canadá, pasando por alto todos los procedimientos y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, así como los protocolos previstos en la diplomacia nacional, reconocidas en el mismo laudo parcial. ¿Por qué su comunicación no se envió mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana? ¿Por qué el oficio se envió en inglés cuatro meses después desde que Chevron pidió que lo haga? ¿Recibió acaso algún tipo de presión que le obligó a tomar la desafortunada decisión de desatender sus obligaciones para con el Estado al cual representa, para favorecer otros intereses?

 

Usted querrá alegar que en su carta usted anuncia que está solicitando la anulación del laudo en las cortes holandesas, pero su actuación es tan manifiestamente desprolija que los abogados contratados por la Procuraduría, a los que pagamos altísimos honorarios con nuestros impuestos ¡no solicitaron la suspensión de los efectos del laudo, cómo permite el Código de Procedimiento Civil holandés!

 

Las comunidades amazónicas que han luchado por más de 25 años por obtener justicia, n a punto de obtener una victoria ante Chevron en Canadá, para resarcir de alguna manera el daño y el dolor que por generaciones ha afectado. Como consecuencia de su interferencia inmotivada, ilegal e inconstitucional, la Corte canadiense impidió que las comunidades amazónicas puedan obtener la ejecución de la sentencia legítimamente obtenida en nuestro sistema judicial en todas las instancias y ratificada de forma unánime por la Corte Constitucional ecuatoriana.

 

El juicio en Canadá le habría permitido a las comunidades amazónicas recibir una parte de los 9 mil millones de dólares, dinero necesario para sanear parcialmente la Amazonía y plantear una economía alternativa a la del extractivismo de la mano sucia, y que haber ingresado al país y contribuido en general a toda la economía ecuatoriana.

 

Usted, señor Salvador, avergüenza a su difunto Padre y a su familia quienes sí creen en la Soberanía. Usted merece el calificativo de traidor a la Patria y por lo tanto merece un juicio político, merece su destitución y merece una investigación por corrupción su agenciosa gestión le costó a los ecuatorianos 9 mil millones de dólares”.

 

 

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